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Transmisión de audio en vivo del edificio de Justicia Metropolitana

Audiencia remota de la corte

Se recuerda a los usuarios del servicio de transmisión de audio en vivo de la corte la prohibición general de fotografiar, grabar y retransmitir los procesos de la corte (incluidos los celebrados por teléfono o videoconferencia). Vea la Regla de la corte de California 1.150 y la Orden permanente n.º 19-0005 de esta corte. Está absolutamente prohibida cualquier grabación de un proceso de la corte sin una orden de esta. La contravención de esta orden de la corte es punible como desacato de conformidad con el Código de Procedimiento Civil, sección 1209.

Todos los procesos de la corte no confidenciales están abiertos al público y son plenamente accesibles para los participantes y el público desde el 18 de febrero de 2022. La corte implementó originalmente la transmisión de audio en vivo como una medida de emergencia y temporal para proporcionar al público acceso remoto a procesos no confidenciales durante la pandemia de COVID-19, cuando el acceso en persona a las instalaciones y los procesos de la corte estaba restringido debido al distanciamiento social y a otras medidas de salud pública. Ahora que los procesos de la corte pueden tener lugar en persona, sin restricciones, ya no es necesario el acceso mediante transmisión en vivo. Llevar a cabo los procesos en persona y sin transmisión en vivo ayuda a (1) garantizar que los testigos se sientan libres de testificar sin inhibiciones y sin interrupciones; (2) mantener la seguridad de los procesos de la corte contra grabaciones y filtraciones no autorizadas, y (3) garantizar la dignidad y el decoro de la sala de audiencias.

  1. Si, a pesar de la naturaleza totalmente accesible de las cortes, un miembro del público tiene la necesidad de acceder a los procesos remotamente a través de audio en vivo o video, la persona puede presentar el formulario local obligatorio KRN SUP CRT MI-0315 no menos de cinco (5) días judiciales antes de la fecha del asunto programado. Los formularios pueden enviarse por correo electrónico a MetroCourtAccess@kern.courts.ca.gov. Los formularios presentados fuera del plazo de cinco (5) días judiciales serán considerados si se demuestra que hubo motivo fundado para el retraso en la presentación del formulario.
  2. Un juez emitirá una orden sobre la solicitud de transmisión de audio en vivo o de acceso remoto por video. Si se otorga la solicitud, la transmisión de audio en vivo para la sala de audiencias en particular estará disponible en el sitio web de la corte en "Audiencias remotas de la corte", bajo la sala de audiencias (Departamento o División) para la cual se otorgó el acceso.
  3. Incluso después de que se emite una orden de la corte, cada juez conserva la discreción y la autoridad para rechazar, limitar o poner fin a la transmisión de audio en vivo, para partes de los procesos, de conformidad con los factores y las prohibiciones expresados en las Reglas de la corte de California, regla 1.150 y en consideración de otras disposiciones legales y constitucionales.
  4. Los procesos de la corte transmitidos en vivo no pueden ser fotografiados, grabados (audio o video) ni retransmitidos por nadie sin previa autorización judicial por escrito de acuerdo con las Reglas de la corte de California, regla 1.150, y la Orden permanente 19-0005 de la Corte Superior del condado de Kern.
  5. La contravención de esta orden de la corte es punible como desacato de conformidad con el Código de Procedimiento Civil, sección 1209.

Antes de unirse a una sala de audiencias por Zoom, lea la documentación completa haciendo clic aquí. Si tiene alguna pregunta después de leer la documentación, haga clic en el enlace 'información sobre la ubicación de la corte'.

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