Falta de comparecencia o pago
¿Qué es una falta de comparecencia?
Cuando firma una multa, se compromete a comparecer a más tardar en la fecha de la parte inferior de la multa. Si no comparece en la corte o no paga la citación en la fecha límite, puede ser culpable de un delito menor o estar sujeto a un aumento de la fianza. Cualquier monto no pagado podrá ser remitido a la Junta de Impuestos de Franquicias para su cobro.
¿Qué es una cuota de tasa civil?
Si no comparece en la corte o no paga la citación antes de la fecha límite, se puede sumar a su caso una cuota de tasa civil de hasta $100.00. Evite cuotas adicionales haciéndose cargo de su caso a tiempo.
Puede solicitar a la corte que anule o reduzca la cuota de la tasa civil si la falta de comparecencia o no pagó por una de las siguientes razones:
· servicio militar activo
· hospitalización suya, de una dependiente o de un familiar directo
· fallecimiento de un dependiente o de un miembro directo de la familia
· encarcelamiento
· otros- razón extraordinaria
Tiene que proporcionar suficiente documentación a la corte que muestre claramente un motivo justificado de conformidad con la sección 1214.1(b) para la falta de comparecencia o la falta de pago.
Algunos ejemplos de documentación justificativa son:
· órdenes militares apropiadas para el servicio activo
· comprobante de admisión o alta hospitalaria
· certificados de fallecimiento y comprobante de parentesco con el fallecido
· comprobante de que estuvo encarcelado (registros de puesta en libertad o en detención nuevamente)
· otra información relativa a su motivo extraordinario.
¿Cómo solicito a la corte que anule la tasa civil?
1. Llene la Petición y orden sobre tasa civil (SUP CRT 1121) (en inglés)
Proporcione la documentación que cubra el periodo de tiempo de la falta de comparecencia o de la falta de pago en cuestión. (La petición puede ser denegada si no se adjuntan las pruebas a su petición.)
2 Presente la petición con la documentación de apoyo en la ubicación de la corte correspondiente. Vea la ubicación de la corte indicada en la parte inferior de su citación o aviso de infracción.
3. Una vez presentada, su petición será remitida a un juez o designado autorizado para que tome una decisión.
4. Se le notificará la decisión de la corte por correo postal o electrónico.