Servicios de Jurado
Información de Servicios de Jurado
El servicio de jurado es uno de los deberes cívicos más importantes. Reconocemos los sacrificios que hacen los miembros del jurado y apreciamos el importante papel que desempeñan en el sistema de justicia estadounidense. Nuestro personal judicial y administrativo está comprometido a hacer que el servicio de jurado sea lo más práctico y cómodo posible.
ALERTA DE ESTAFA DEL JURADO
La División de Servicios de Jurado no llama a los miembros del jurado para obtener información personal, incluidos números de seguro social o información financiera.
Los números de teléfono de los miembros de jurados no están incluidos en nuestra base de datos a menos que los hayan proporcionados los miembros del jurado que han prestado servicio e incluso entonces solo se les llama si cambió la fecha o la hora en que se le indicó al miembro del jurado que se presentara. A los miembros de jurados que no cumplen su fecha de servicio se les notifica por correo.
Los números de seguro social no están contenidos en nuestra base de datos y no solicitamos esta información a los miembros de jurados.
Si recibe una llamada como esta, no le dé a la persona que está llamando ninguna información personal y, si es posible, registre el número de teléfono de la persona que está llamando e informe sobre el contacto tanto a nuestra oficina de miembros de jurado como a las fuerzas del orden locales.
Si tiene alguna pregunta sobre este aviso, comuníquese con la División de Servicios de Jurado al (661) 610-6800.
Selección de jurado
El día que se presente para el servicio de jurado, estará involucrado en la selección del jurado o lo desestimarán del servicio de jurado. Si es seleccionado como miembro del jurado del juicio, tiene que prestar servicio el tiempo que dure el juicio, el cual generalmente dura más de un día.
Duración del juicio
Puede haber una amplia variación, pero el juicio con jurado promedio es de aproximadamente 5 días, según el tipo y la complejidad del caso ante el jurado. Una vez concluido el juicio, esto cumplirá su obligación de servicio de jurado durante un año.
Obligación
Todo ciudadano estadounidense calificado tiene la obligación de servir como miembro de jurado cuando sea convocado. El juicio con jurado es un derecho garantizado por las constituciones de los Estados Unidos y de California. La sección 209 del Código de Procedimiento Civil obliga a que cualquier posible miembro de jurado asista si no es excusado.
Instrucciones para presentarse
Las instrucciones para presentarse se actualizan diariamente y los miembros del jurado pueden obtenerlas ingresando en línea al sitio web de la corte o llamando al sistema automatizado después de las 6:30 p. m., a partir de la noche antes de que comience su semana de servicio.
Las instrucciones pueden variar diariamente. Es importante que los miembros del jurado lean/escuchen el mensaje completo y sigan las instrucciones dadas.
Proteger la salud y el bienestar de nuestros miembros del jurado, personal y público es nuestra máxima prioridad. La corte seguirá tomando medidas de precaución para mitigar la propagación del virus y mantener seguros a nuestros visitantes y empleados de la corte.
Descalificaciones
Presente todas las excusas o aplazamientos antes del miércoles anterior a la fecha en la que se debe presentar. Si tiene alguna pregunta, comuníquese con el Departamento de Servicios de Jurado al (661) 610-6800.
Los miembros del jurado pueden ser descalificados si presentan documentos que muestren que están bajo tutela o son tutores de otra persona. Para presentar esta descalificación en línea, haga clic en "Portal del jurado" y conteste el cuestionario. Una vez contestado, cargue los documentos de la tutela haciendo clic en la pestaña de carga de documentos.
Un miembro del jurado puede ser descalificado por las siguientes razones: está en libertad condicional, está en condena condicional por un delito mayor, está cumpliendo servicios comunitarios por un delito mayor, es delincuente sexual registrado o cometió una fechoría en el cargo y no se le han restituido sus derechos civiles. Para presentar esta descalificación en línea, haga clic en "Portal del jurado" y conteste el cuestionario.
Si tiene un delito mayor anterior, pero no está en libertad condicional, en condena condicional por un delito mayor, prestando servicio comunitario por un delito mayor; no es un delincuente sexual registrado, y no ha cometido una fechoría en el cargo, ya es elegible para fungir como jurado.
Los miembros del jurado pueden ser descalificados por no ser ciudadanos estadounidenses. Para presentar esta descalificación en línea, haga clic en "Portal del jurado" y conteste el cuestionario.
Los miembros del jurado pueden ser descalificados por no ser residentes del condado de Kern. Los estudiantes que van a la escuela fuera del condado, pero regresan a casa durante las vacaciones no entran en esta descalificación. Para presentar esta descalificación en línea, haga clic en "Portal del jurado" y conteste el cuestionario.
Si han sido descalificados en el pasado por no vivir en el condado de Kern, también será necesario presentar pruebas subiendo la documentación necesaria al portal del jurado mediante la pestaña para subir documentos.
Los miembros del jurado pueden subir una copia de su licencia de manejar vigente o de su identificación (ID, por sus siglas en inglés) que muestre su residencia fuera del condado. También se acepta una copia de un contrato de alquiler o una factura de servicios públicos actual, que incluya nombre y domicilio. También aceptamos una copia actualizada de una factura de seguro de auto, que incluya nombre y domicilio actuales.
Actualice su información en el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV, por sus siglas en inglés) o comuníquese con el Registro de Votantes del condado de Kern para actualizar su domicilio. De lo contrario, podría ser citado en el futuro y se le exigiría de nuevo que enviara un comprobante de domicilio.
Los miembros del jurado pueden ser descalificados si son menores de 18 años. Para presentar esta descalificación en línea, haga clic en "Portal del jurado" y conteste el cuestionario. Una vez contestado, cargue el comprobante en la pestaña de carga de documentos. Los documentos aceptables incluyen acta de nacimiento, ID, licencia de manejar o ID de la escuela, que incluyan la fecha de nacimiento.
Excusas
Si tiene alguna pregunta, comuníquese con el Departamento de Servicios de Jurado al (661) 610-6800.
Un miembro del jurado puede ser excusado del servicio de jurado debido a obligaciones de cuidado de dependientes. Para ello tiene que cumplir uno de los siguientes requisitos:
Es una persona lactante o un padre de crianza. Para presentar esta excusa, haga clic en "Portal del jurado" y conteste el cuestionario.
Es un padre o familiar que se queda en casa con un niño de 13 años o menor, y no hay ningún otro tipo de cuidado infantil disponible. Para presentar una excusa, haga clic en "Portal del jurado" y conteste el cuestionario. Tenga en cuenta que si todos los menores de casa son mayores de 14 años, nuestro departamento no tiene autoridad para aprobar la excusa.
Trabaja y solo dispone de servicio de cuidado infantil mientras los menores están en la escuela. Para presentar una excusa, haga clic en "Portal del jurado" y conteste el cuestionario. En el cuestionario, díganos que solo dispone de cuidado infantil mientras trabaja, el horario en el que trabaja, las edades de sus hijos y que no dispone de ningún otro cuidado infantil. Tenga en cuenta que si todos los menores de casa tienen 14 años o más, nuestro departamento no tiene autoridad para aprobar la excusa.
Si cuida a un familiar dependiente menor de 70 años, el miembro del jurado necesita una nota del médico del familiar en la que se indique que el miembro del jurado es un cuidador y necesita ser eximido de su deber como jurado. La carta tiene que estar firmada y fechada en papel membretado o en una receta. Para presentar una excusa, haga clic en "Portal del jurado" y conteste el cuestionario, y suba la documentación necesaria haciendo clic en la pestaña de carga de documentos.
Si cuida de un familiar dependiente mayor de 70 años que vive con el miembro del jurado y es su cuidador de tiempo completo, el miembro del jurado puede ser excusado sin una nota de un médico. Para presentar una excusa, haga clic en "Portal del jurado" y conteste el cuestionario. En el cuestionario, díganos que se ocupa de tiempo completo de su familiar, su edad y que viven juntos.
Un miembro del jurado puede ser excusado si un familiar llama y dice que falleció. Un familiar también puede presentar esta excusa en línea haciendo clic en "Portal del jurado" y contestando el cuestionario.
Un miembro del jurado que trabaje fuera de Estados Unidos puede ser excusado presentando una carta firmada y fechada de su empleador, en papel membretado de la empresa, en la que se indique que trabaja fuera de EE. UU. Si va a regresar al condado en los próximos seis meses, debe llamar para cambiar la fecha. Para presentar una excusa, haga clic en "Portal del jurado" y conteste el cuestionario, y suba la documentación necesaria haciendo clic en la pestaña de carga de documentos.
Los miembros del jurado pueden ser excusados por dificultades económicas si su empleador no les paga el servicio de jurado. Para ser excusado, un miembro del jurado tiene que presentar una carta de su empleador en papel membretado de la empresa en la que se indique que no se le pagará por prestar servicio como jurado. Asegúrese de incluir el nombre del miembro del jurado o su número de gafete. El empleador tiene que firmar y fechar la carta. Si el empleador no tiene papel membretado, presente también una tarjeta de presentación con el nombre del firmante, una copia de la licencia comercial vigente o el sello de la empresa en la carta. Para presentar una excusa, haga clic en "Portal del jurado" y conteste el cuestionario, y suba la documentación necesaria haciendo clic en la pestaña de carga de documentos.
Si el miembro del jurado trabaja por su cuenta, necesitará presentar una tarjeta de presentación o copia de la licencia comercial vigente, que incluya su nombre y apellidos. También puede presentar el apéndice C, D o E del formulario de impuestos del año pasado. También se acepta una copia de una declaración de nombre ficticio de empresa. Si el miembro del jurado no tiene licencia o una tarjeta de presentación, puede presentar dos cartas de clientes en las que declaren que les está prestando servicios y que, si se presenta como jurado, no se le pagará. Las cartas tienen que estar firmadas y fechadas por los clientes. Para presentar una excusa, haga clic en "Portal del jurado" y conteste el cuestionario, y suba la documentación necesaria haciendo clic en la pestaña de carga de documentos.
Si el miembro del jurado es un empleado sustituto de un distrito escolar o trabaja para una guardería, no se le concederá una excusa. Puede reprogramar para el receso más próximo. Si la guardería no tiene recesos, tendrá que presentar una carta en la que nos haga saber que es proveedor de cuidado infantil durante todo el año sin recesos y que no se le pagará por prestar servicio como jurado. Asegúrese de incluir el nombre del miembro del jurado o su número de gafete. Para presentar una excusa, haga clic en "Portal del jurado" y conteste el cuestionario, y suba la documentación necesaria haciendo clic en la pestaña de carga de documentos.
Los miembros del jurado pueden ser excusados por ser militares en activo. Tenga en cuenta que los militares de la reserva no están exentos. Para presentar esta excusa, haga clic en "Portal del jurado" y conteste el cuestionario.
Los miembros del jurado pueden ser excusados si viven fuera de la ciudad en la que fueron convocados y no tienen transporte. Para presentar esta excusa, haga clic en "Portal del jurado" y conteste el cuestionario.
Los miembros del jurado pueden ser excusados temporalmente presentando la nota de un médico que les excuse del servicio de jurado por razones médicas. Tiene que estar en papel membretado o en una receta. Tiene que estar firmada y fechada. Si la nota está en papel membretado generado por computadora, tendrá que adjuntar una tarjeta de presentación. La nota excusará a un miembro del jurado durante tres años a partir de la fecha de la carta. Para presentar una excusa, haga clic en "Portal del jurado" y conteste el cuestionario, y suba la documentación necesaria haciendo clic en la pestaña de carga de documentos.
Los miembros del jurado también pueden presentar una copia de la carta más reciente de ingresos o beneficios del Seguro Social. Esto excusará a un miembro del jurado durante tres años a partir de la fecha de la carta. Para presentar una excusa, haga clic en "Portal del jurado" y conteste el cuestionario, y suba la documentación necesaria haciendo clic en la pestaña de carga de documentos.
Los miembros del jurado pueden ser excusados permanentemente presentando una nota del médico que les excuse del servicio de jurado por razones médicas. Tenga en cuenta que el médico tiene que declarar que se trata de una excusa permanente. Tiene que estar en papel membretado o en una receta. Tiene que estar firmada y fechada. Si la nota está en papel membretado generado por computadora, tendrá que adjuntar una tarjeta de presentación. Para presentar una excusa, haga clic en "Portal del jurado" y conteste el cuestionario, y suba la documentación necesaria haciendo clic en la pestaña de carga de documentos.
Si el miembro del jurado es usuario de Servicios de Salud Conductual y Recuperación (BARC, por sus siglas en inglés) de Kern, o de un centro de vida asistida o de cuidados paliativos, se aceptará una nota firmada y fechada con el membrete de la agencia. Si la nota está en papel membretado generado por computadora, tendrá que adjuntar una tarjeta de presentación. Para presentar una excusa, haga clic en "Portal del jurado" y conteste el cuestionario, y suba la documentación necesaria haciendo clic en la pestaña de carga de documentos.
Si el miembro del jurado es mayor de 70 años y tiene un problema médico, puede ser excusado permanentemente. No es necesaria la nota de un médico. Tiene que notificarlo a Servicios de Jurado por teléfono o contestando el cuestionario en el portal del jurado.
Los miembros de jurados pueden ser excusados si son agentes del orden público y están incluidos en las secciones 830.1 o 830.2(a) del Código Penal. Los agentes de prisiones, los reservistas, los voluntarios o los agentes del orden público jubilados no están exentos. Para presentar esta excusa, haga clic en "Portal del jurado" y conteste el cuestionario. Tiene que incluir su número de gafete y el nombre de la agencia.
Un miembro del jurado puede ser excusado por ser estudiante si va a la universidad fuera del condado de Kern y no está en casa durante los recesos. En el cuestionario, díganos que no está en casa durante los recesos. Para presentar esta excusa, haga clic en "Portal del jurado" y conteste el cuestionario.
Si el miembro del jurado está en casa durante los descansos, lo programaremos para cuando esté en casa.
Si el miembro del jurado asiste a una escuela vocacional (University of the Pacific (UOP), San Joaquin Valley College (SJVC) o Santa Barbara Business College), necesitará presentar una carta firmada y fechada de su consejero. Esta tiene que estar en papel membretado de la universidad, donde se indique que está en la universidad y cuándo se gradúa. Tiene que estar firmada. Si se gradúa en un plazo de seis meses a partir de la fecha de citación original, se le volverá a citar. Si solo va a la escuela nocturna o ciertos días, no puede ser excusado. Para presentar una excusa, haga clic en "Portal del jurado" y conteste el cuestionario, y suba la documentación necesaria haciendo clic en la pestaña de carga de documentos.
Preguntas frecuentes (FAQ, por sus siglas en inglés) sobre Servicios de Jurado
Usted es elegible para el servicio de jurado si:
- Es ciudadano de Estados Unidos.
- Reside en el condado de Kern.
- Tiene al menos 18 años.
- No está actualmente en condena condicional, libertad condicional o cumpliendo servicios comunitarios por un delito grave, no es un delincuente sexual registrado, no ha cometido fechorías en el cargo sin recuperar todavía sus derechos civiles.
- No está bajo tutela y la corte no ha designado a alguien para que maneje sus asuntos.
Su nombre fue seleccionado al azar a partir de la información recopilada por el Departamento de Vehículos Motorizados y el Departamento de Elecciones.
Si fue citado para prestar servicio como jurado y no se presenta en Servicios de Jurado como se le indicó o no se le excusa de asistir, se le podrán aplicar las siguientes sanciones:
- Puede que lo obliguen a asistir.
- Tras una audiencia de Orden de presentar motivos justificativos, la corte puede declararle en desacato a la corte, por lo que podría ser multado o encarcelado, o ambas cosas.
El periodo de convocatoria para el servicio de jurado es de una semana. Cuando se le pida que se presente, tendrá que prestar servicio un mínimo de un día.
- Si no participa en un juicio al final de su primer día de servicio, entregará su gafete de miembro de jurado y su servicio estará completo durante los 12 meses siguientes.
- Si participa en un juicio, o lo excusa un juez y no lo reprograman, su servicio estará completo durante los 12 meses siguientes.
- Si se le ordenó que se presente durante cinco días y no se indica a su grupo que se presente en el Departamento de Servicios de Jurado al final del quinto día, su periodo de servicio estará completo.
Puede solicitar un aplazamiento de su servicio de jurado a una fecha más conveniente. Los aplazamientos pueden ser de hasta seis meses a partir de la fecha original de su citación. Si tiene alguna pregunta, comuníquese con el Departamento de Servicios de Jurado al (661) 610-6800.
Si se acepta su solicitud de aplazamiento, recibirá una nueva citación por correo antes de la fecha solicitada.
También puede llamar al Sistema Automatizado de Jurado de Servicios de Jurado y usar su teléfono de tonos para aplazar su obligación de jurado sin hablar con un representante de Servicios de Jurado.
Para ver los tipos de excusas aceptadas por el comisionado del jurado, lea los temas Tipos de excusas y Descalificaciones en esta página.
Su empleador está obligado a dejarle libre para fungir como miembro de jurado según la sección 230 del Código Laboral (en inglés). Su empleador no puede despedirle de su empleo si le llaman para el servicio de jurado si usted avisa a su empleador con una antelación razonable. Su empleador no tiene que pagarle por el tiempo que preste servicio como miembro de jurado.
Un juicio civil promedio dura 3 días.
Un juicio penal promedio dura 4 días.
Un juicio puede durar desde un día hasta varias semanas.
Se le notificará la duración del caso si se le envía a una sala de audiencias.
Normalmente para los juicios con jurado:
- Las cortes están abiertas de lunes a viernes de 8 a. m. a 5 p. m.
- Pausa para el almuerzo entre el mediodía y la 1:30 p. m.
Debe llegar puntualmente a la corte mientras esté en servicio como miembro de jurado porque el juicio no puede comenzar hasta que todos los miembros del jurado estén presentes. Si llega tarde, el juez puede multarle. Si no le dan el número de la sala de audiencias, comuníquese con la oficina de Servicios de Jurado al (661) 610-6800 o por correo electrónico a WMJury@Kern.Courts.CA.Gov.
No está permitido portar armas en los edificios de la corte, y será escaneado en busca de armas al entrar en la corte. Las armas incluyen:
- gas paralizante, gas pimienta o gas lacrimógeno
- cualquier hoja de dos pulgadas o más (navajas de bolsillo, agujas de tejer, limas de uñas, cortauñas, etc.)
- armas de fuego
Se recomienda ENCARECIDAMENTE la vestimenta
Lo siguiente hará que le expulsen de la corte:
- Pantalones cortos.
- Prendas que no cubren la espalda o sin tirantes, o prendas con tirantes finos que dejen al descubierto los hombros, incluidos los halter tops.
- Ombligueras, incluidos los "tops cortos" (no debe mostrarse piel entre el dobladillo de la camisa/top y la pretina de la falda/pantalón).
- Camisetas sin mangas.
- No se permiten sombreros a menos que se usen por motivos religiosos.
- Anteojos con lentes oscurecidas excepto si son recetadas o se usan por razones médicas.
- No está permitido ir descalzo.
- Mascar chicle.
- Comidas o bebidas.
- El uso de productos de tabaco está prohibido en toda la corte.
Debe ser cortés y estar alerta. Puede leer mientras espera a que comience la corte o durante las pausas, pero no puede leer mientras la corte está en sesión. Tiene que apagar su localizador y su teléfono celular. No se permite mascar chicle, comer ni beber en la sala de audiencias. Si tiene alguna duda sobre la conducta adecuada en la sala de audiencias, pregunte a su comisionado del jurado.
Hay estacionamiento disponible para los miembros del jurado justo al sur de los edificios de la corte y de las vías del tren.
Hay un servicio de transporte disponible para llevarle desde las áreas de estacionamiento designadas para los miembros del jurado hasta el frente de la corte y Servicios de Jurado. El horario del servicio de transporte es el siguiente:
De 7:30 a. m. a 10 a. m.
De 11:30 a. m. a 2 p. m.
De 4 p. m. a 5 p. m.
Para los miembros del jurado que tengan una placa de discapacitado y deseen prestar servicio, pueden estacionarse en CUALQUIER área temporizada siempre que su placa sea visible. No se estacione en los lugares "solo para la policía" ni en los lugares asignados para el condado.
- Estaciónese únicamente en las áreas de estacionamiento para miembros del jurado señaladas en rojo en el pase. Todas las áreas de estacionamiento para miembros del jurado están situadas al sur de las vías del tren. Puede recibir una citación por estacionamiento si:
- Se estaciona en estacionamientos distintos a los designados para los miembros del jurado.
- Las ruedas de su vehículo están fuera de las líneas pintadas del espacio de estacionamiento.
- Cualquier parte de su vehículo sobrepasa las líneas pintadas en el estacionamiento.
- Llegue con tiempo suficiente para localizar un estacionamiento disponible durante todo el día antes de presentarse. Use el paso a desnivel para peatones de 14th Street y Chester Avenue o el paso elevado para peatones al sur del Mechanics Bank Arena para evitar el tren.
- Desprenda el pase de estacionamiento de la citación y colóquelo en su tablero.